Todo armador y propietario de una embarcación, para navegar en Aguas Españolas, ha de contar con un seguro de Responsabilidad civil, para toda embarcación propulsada a motor, o para los veleros con una eslora superior a 6 metros.
El Real Decreto exige únicamente un seguro de embarcaciones que garantice la responsabilidad civil. Es decir daños producidos a un tercero.
Pero la navegación y la estancia en puerto no están exentas de riesgos que hacen más que recomendable la ampliación de garantías y la contratación de un seguro de embarcación más amplio.
Con la nueva LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA 14/2014, existe una nueva obligación de seguro, que es la cobertura de responsabilidad civil por contaminación accidental para embarcaciones de recreo, artículos 384 a 391 de la Ley.
Sin esta garantía de Responsabilidad civil, la Administración Marítima prohíbe la navegación por aguas Españolas a todas las embarcaciones de recreo Españolas o Extranjeras que naveguen por sus aguas.
Teniendo en cuenta esta Ley y el Real Decreto, es indispensable disponer de un buen seguro de embarcaciones.
Como corredor de seguros especializado en seguros de embarcaciones, contamos con una extensa gama de seguros marítimos, actualizados y a la medida de las necesidades y uso del cliente.
Las compañías de seguros con las que colaboramos, están todas especializadas en náutica, lo que nos permite ofrecerle una excelente relación calidad-precio y los mejores productos aseguradores para su embarcación
Las coberturas de seguro de embarcaciones que le recomendamos, son las siguientes.
- - Responsabilidad civil obligatoria (RD 607/1999 de 16 de Abril).
- - Responsabilidad civil por contaminación accidental. Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
- - Asistencia en el mar. Remolque y salvamento de la embarcación. Con el fin de abonar el coste de la asistencia prestada por Salvamento Marítimo.
- - Remoción de restos.- El reflotamiento y remoción de restos es una garantía más que recomendable. Muchos de los puertos deportivos del litoral español, exigen disponer de esta cobertura para poder amarrar en sus instalaciones.
- - Defensa y reclamación de daños. Con esta garantía la compañía de seguros se encargará de reclamar a un tercero responsable, los daños sufridos por nuestra embarcación.
Y le defenderá en el caso de que haya sido usted el que haya causado daños a otra embarcación.
Podemos ofrecerle coberturas específicas para su embarcación. Ofreciéndole un seguro totalmente adaptado a sus necesidades.
Seguro de embarcaciones a motor:
Coberturas específicas para embarcaciones a motor como la avería de maquinaria, fallo eléctrico, caída de rayos, hundimiento y naufragio de la embarcación, robo en puerto, varada y embarrancada de la embarcación, colisión con objetos fijos y flotantes, incluidos muelles y pantalanes, abordaje, incendio y explosión, golpe de mar, peligros de los mares.
Seguros para veleros:
Coberturas específicas para embarcaciones a vela, tanto de uso privado, de alquiler o que participen en todo tipo de regatas: Regatas de club, Regatas costeras, Regatas nacionales y Regatas internacionales.
Podemos asegurar la rotura de palos, jarcias y velas; el robo de accesorios y efectos personales. Posibilidad de contratar la garantía " TODO RIESGO “(All risk cover, exceptuando las exclusiones del contrato).
Seguro para yates:
Condiciones específicas y concretas para grandes esloras. Condiciones convenidas, All Risk, Todo Riesgo con cobertura para navegaciones oceánicas, incluyendo cláusula de avería de maquinaria, remoción de restos, obras de arte, seguros médicos y de accidentes específicos para el capitán y para la tripulación profesional, cobertura de P&I, contaminación accidental y cláusula de guerras y huelgas.
Seguro para motos de agua:
Cobertura de responsabilidad civil ampliada con la asistencia en el mar, accidentes del patrón y ocupantes, defensa y reclamación de daños, garantías adicionales como la pérdida total y robo.
Seguro para embarcaciones auxiliares:
Aplicaciones de franquicias adecuadas y reducidas para nuestra embarcación auxiliar. Asegurando la responsabilidad civil, el robo en puerto e incluso los daños propios de nuestra embarcación auxiliar.
Seguro para velas ligeras:
Además de asegurar la responsabilidad civil, podemos contratar garantías adicionales como la rotura de palos, asistencia en el mar, accidente ocupantes e incluso la participación en regatas.
Seguro para embarcaciones de chárter:
Coberturas específicas para embarcaciones de alquiler con y sin patrón profesional específicas para las embarcaciones de chárter, como son la apropiación indebida, pérdida de alquileres y el seguro de accidentes de la tripulación (SOVI: Seguro equivalente al Seguro obligatorio de viajeros).