¿Qué se considera una embarcación auxiliar?, según el RD 1435/2010, de 5 de noviembre.
«Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW ( aprox 10CV), siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal.
Por lo tanto si nuestra embarcación supera este límite de eslora o de potencia deberemos matricularla y contratar un seguro de responsabilidad civil independiente tal y como exige el RD 607/1999 de 16 Abril sobre seguro obligatorio para embarcaciones de recreo.