Tarifas de Salvamento Maritimo

¿Qué me cuesta el remolque de mi yate o embarcación de recreo si no tengo contratado un seguro náutico?

Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

En este artículo os resumimos el coste de una operación de salvamento de tu yate realizada por Salvamento marítimo. Hemos resumido los puntos principales del BOE.

Recuerda que es una garantía muy recomendable a incluir en tu seguro náutico.

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la aprobación de las tarifas que corresponde percibir a SASEMAR como contraprestación por la realización de los servicios que constituyen el objeto social de la Entidad, de conformidad con lo previsto por el artículo 268 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Artículo 2. Actividades excluidas.

Quedan excluidas de lo dispuesto en esta orden las contraprestaciones derivadas de las actividades desarrolladas por SASEMAR consistentes en:

– Las actuaciones que constituyan prestación del servicio público de salvamento de la vida humana en la mar.

– Las actividades de control y ayuda al tráfico marítimo en las áreas marítimas sometidas a especial regulación y en las zonas cubiertas por dispositivos de separación del tráfico marítimo.

– Las actividades de apoyo y asesoramiento a la Administración marítima y a otras Administraciones Públicas.

– Las operaciones de salvamento de bienes que se rigen de acuerdo con lo establecido por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989 y por la Ley 60/1992, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas, así como por cualquier otra norma del mismo rango que sustituya a las citadas.

– Las actividades de formación, docencia, ensayos y homologación delegadas por la Administración marítima, que se regirán por la legislación que le sea de aplicación.

Artículo 3. Actividades encomendadas en materia de contaminación.

Cuando, conforme a lo previsto por el artículo 268.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Administración marítima encomiende a SASEMAR la adopción de medidas preventivas, tendentes a evitar o minimizar la contaminación del medio marino, así como la realización de operaciones de limpieza una vez producida aquélla por tu yate, o cualquier otro servicio derivado de un accidente o incidente marítimo, SASEMAR reclamará del responsable del siniestro el pago de los costes y gastos en los que hubiera incurrido.

En dichos costes y gastos se incluirán los relativos a la utilización de las distintas unidades aéreas, marítimas, equipos, vehículos y otros medios materiales empleados, así como los del personal especializado propio de la Sociedad o contratados por ésta que se desplieguen en cada operación.

Asimismo, dichos costes y gastos comprenderán, entre otros, los originados por la prestación de actividades, tales como:

– La ejecución de las medidas preventivas, de las medidas de evitación de nuevos daños, y de las medidas reparadoras y los de evaluación de los daños medioambientales ya producidos.

– Los dirigidos a evaluar y establecer las opciones de acción posible, y los necesarios para elegir la opción más adecuada.

– Los derivados de la recopilación de documentación o datos precisos para el ejercicio de las actividades encomendadas.

– Los que impliquen el seguimiento y ejecución de las acciones realizadas.

– Los costes administrativos jurídicos y de materiales y técnicas necesarios para el ejercicio de las actividades citadas.

La determinación de los costes y gastos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden.

Artículo 4. Operaciones en el ámbito de la contaminación marítima a requerimiento de terceros.

Cuando las operaciones de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino se realicen a petición de terceros interesados, ya sean éstos Administraciones Públicas distintas de la Administración marítima o particulares, los costes y gastos a los que dichas operaciones dieran lugar serán los contemplados en el artículo 3 y en el anexo I de esta orden.

Artículo 5. Otras actividades solicitadas por interesados.

Las actividades realizadas por SASEMAR a solicitud de los interesados, no contempladas en los artículos 2, 3 y 4 de esta orden, pero incluidas en el objeto social de la Entidad, darán lugar al pago del importe de las tarifas recogidas en el anexo II de esta orden.

Artículo 6. Aceptación de los servicios.

La aceptación de los servicios objeto del artículo anterior presupone la conformidad de los peticionarios con las tarifas reguladas en esta orden.

Artículo 7. Tiempo de servicio.

Para calcular el importe por la utilización de los medios materiales y personales de SASEMAR, el tiempo de servicio se computará desde el momento en que las unidades de SASEMAR salgan de su base hasta el regreso a la misma, una vez realizadas las operaciones.

Los servicios cancelados por decisión del peticionario, una vez que se hubiera iniciado su prestación, serán abonados de acuerdo con el tiempo invertido desde el comienzo de su prestación hasta el retorno de los medios a su base.

En el caso de que la prestación se realice en un puerto, el receptor de la misma estará sujeto al cumplimiento de las normas y al pago de las tarifas establecidas por la administración portuaria correspondiente.

Artículo 8. Plazo para el pago.

El plazo para el pago de las tarifas correspondientes será de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación de la obligación del pago.

En caso de que no se realizara el pago en dicho plazo, se añadirán a la cantidad principal los intereses de demora que correspondan.

 

ANEXO I

Relación de costes y gastos susceptibles de reclamación por SASEMAR derivados de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino

Los costes y gastos a los que se refiere el artículo 268.4 de Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se calcularán siguiendo la siguiente fórmula:

I= ∑CU +∑CE +∑OG

• ∑CU= Coste del personal y unidades participantes. El coste total del personal y unidades se calculará sumando los costes de cada una de las unidades y personal participantes. El coste de cada unidad/personal se calculará en base a la siguiente fórmula:

CU=C x t

Donde:

CU= Coste de una unidad por la participación en una operación.

C= Coste unitario de la unidad correspondiente. El valor de C se determina en la siguiente tabla. En el valor de C de unidades marítimas y aéreas queda incluido el combustible así como la tripulación habitual correspondiente:

Unidad

Valor de C

ud

Helicóptero

8.334

€/hora.

Avión

5.876

€/hora.

Buque Polivalente 80 m de eslora

2.026

€/hora.

Buque Polivalente 56 m de eslora

879

€/hora.

Resto Remolcadores y Guardamares

749

€/hora.

Salvamares de 15 y 21 m de eslora

350

€/hora.

Personal Técnico

956

€/día.

Buzo

908

€/día.

Mecánico

502

€/día.

Camión

679

€/día.

Todoterreno

199

€/día.

t= tiempo empleado en el servicio.

• ∑CE: Coste de equipos movilizados. Respecto a los equipos de lucha contra la contaminación utilizados durante una operación, el importe ascenderá a la suma de los costes de la totalidad de equipos movilizados. El importe a cobrar por cada equipo se calculará a partir de la siguiente fórmula:

CE=∑(C1 x t1)+ ∑(C2 x t2) +∑(C3)

Donde:

CE= Coste de cada equipo movilizado.

C1= Coste del equipo en uso. El valor de este coste se especifica en tabla adjunta. Se aplicará este coste durante los días que el equipo esté siendo utilizado.

t1= Número de días en los que el equipo está en uso.

C2= Coste del equipo en stand by. El valor de este coste se especifica en tabla adjunta. Se aplicará durante todo el periodo de movilización exceptuando los días en los que el equipo haya sido utilizado. Los tiempos de transporte y limpieza serán incluidos como stand by. El periodo de movilización imputable comprende desde que el equipo sale de su base hasta su regreso a la misma en el mismo estado en que salió.

En el supuesto de deterioro o avería del equipo deberá incrementarse el coste del equipo con el de la correspondiente reparación o nueva adquisición.

t2= Número de días en los que el equipo está en stand by.

C3= Coste del equipo consumido. El valor de este coste se especifica en tabla adjunta. Se aplicará cuando sea necesaria la reposición del equipo, bien porque sea un consumible que se haya utilizado, bien porque el equipo se haya deteriorado en la operación y la reparación no sea factible. En este caso, el precio de adquisición se añadirá a los costes generados durante usos anteriores, siempre y cuando el coste total del equipo no exceda el 150% del valor de adquisición.

El listado actualizado de equipos con sus importes podrá ser consultado en la página web de Salvamento Marítimo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

• ∑OG= Otros gastos. Serán calculados conforme a su precio de adquisición por SASEMAR, según factura que se adjuntará a toda reclamación. Estos gastos serán, entre otros, gastos de asesoría jurídica, gastos legales, compra u alquiler de material y equipos, asesoría técnica, alquiler de vehículos y gastos de viaje.

En el caso de que se haya realizado un análisis de muestras el coste será el siguiente:

Coste por análisis de muestras: 388€/análisis.

ANEXO II

Tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)

El importe de la presente contraprestación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

I= ∑(T x t x B x S)

Donde:

I= Importe de la contraprestación. En el caso de que intervenga más de una unidad, el importe de la contraprestación corresponderá a la suma de los importes de las n unidades participantes.

T= Tarifa unitaria de la unidad que realiza el servicio. En función de la unidad, el importe será el que corresponda en base a la tabla que se indica a continuación. En el valor de T de unidades marítimas y aéreas queda incluido el combustible así como la tripulación habitual correspondiente.

Unidad

Valor de T

Helicóptero

8.334 €/hora.

Avión

5.876 €/hora.

Buque Polivalente 80 m de eslora

2.026 €/hora.

Buque Polivalente 56 m de eslora

879 €/hora.

Resto Remolcadores y Guardamares

749 €/hora.

Salvamares de 15 y 21 m de eslora

350 €/hora.

En los siguientes casos, el valor de T no superará el valor que se indica a continuación:

Casos

Valor máximo de T

Remolque de embarcaciones menores de 20 m de eslora

350 €/hora.

Remolque de embarcaciones entre 20 y 30 m de eslora

749 €/hora.

t: tiempo empleado en el servicio, de acuerdo con lo especificado en el artículo 7 sobre tiempos de servicio.

B: Coeficiente corrector. El valor de B será el que le corresponda según la siguiente tabla:

Casos

Valor B

Evacuaciones médicas realizadas por un helicóptero.

0,5

Asistencias a buques de bandera española registrados en las listas 3.ª y 4.ª del registro marítimo español y buques de similares características que arbolen pabellón de países miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo (buques destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y otros recursos marinos vivos y embarcaciones auxiliares de pesca, de explotaciones de acuicultura y artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas).

0,7

Resto de casos.

1

En caso de coincidir en una misma asistencia más de una opción, se aplicará el coeficiente corrector de menor valor.

S: Ajuste progresivo de tarifas. El valor de S será el indicado a continuación, según la fecha de realización del servicio:

 

Recuerde que es más que recomendable la inclusión de esta garantía en su seguro náutico.

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