Seguros de Responsabilidad Civil Obligatoria y voluntaria
La contratación del Seguro de Responsabilidad Civil garantiza el pago de las indemnizaciones correspondientes por daños personales y materiales causados a terceros; muerte, invalidez, lesiones corporales, daños materiales y la pérdidas económicas directas.
Se excluyen una serie de riesgos que podrán asegurarse de forma voluntaria, ampliando el ámbito y los límites de este seguro obligatorio, tales como, la estancia en tierra, la participación en regatas, pruebas y competiciones deportivas, etc. Para ello se requerirá una ampliación del seguro, donde se especifique la cobertura de estos riesgos.
El Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria (RCO): Según R/D 607/99. Es de obligada contratación para todas las embarcaciones de recreo propulsadas a motor, incluidas las motos náuticas. Así como todas aquellas embarcaciones que, aún careciendo de motor, tengan una eslora superior a seis metros.
El Seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria: Permite asegurar embarcaciones no sujetas a la obligatoriedad de contratación de un seguro obligatorio.
Así mismo, también permite ampliar los límites y coberturas exigidas por la Ley en los Seguros de RC Obligatoria. La suma asegurada varía en función de la opción escogida, y de la compañía aseguradora. A título orientativo estas son las opciones que ofrecen las principales compañías aseguradoras especializadas en seguros de embarcaciones de recreo :
A) 336.567 € para embarcaciones que no precisen seguro de RCO.
B) 450.000 €
C) 600.000 €
D) 1.200.000€
E) Pueden contratarse un capital superior dependiendo del valor de la embarcación y de las normas de contratación de las distintas compañías aseguradoras.


