¿Como actuar en caso de siniestro o emergencia marítima?
¿Como actuar en caso de robo de la embarcación?
¿Que embarcaciones precisan seguro?
Deben suscribir un seguro náutico de Responsabilidad Civil (RC) todas las embarcaciones de recreo propulsadas a motor, incluidas las motos náuticas. Así como todas aquellas embarcaciones que, aún careciendo de motor, tengan una eslora superior a seis metros.
También deben tener en vigor un seguro náutico de RC, adaptado a la legislación española, aquellas embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.
Para todas estas embarcaciones, es obligatoria la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil adaptado al R/D 607/99.
Y para todas aquellas embarcaciones que no estan obligadas (menores de 6 metros sin motor) también existe la posibilidad de contratar un seguro de RC, pero en este caso Voluntaria (RCV)
Estos seguros de Responsabilidad Civil se pueden complementar para la mayoría de embarcaciones con garantías adicionales como las siguientes:
- Cobertura de daños propios a la embarcación
- Cobertura de averías particulares
- Daños a equipos de propulsión y/o motores
- Rotura de palos
- Accidentes personales de los ocupantes
- Asistencia marítima, remolque y/o salvamento de la embarcación
- Defensa jurídica y reclamación de daños
- Coberturas específicas para embarcaciones auxiliares
- Cláusula para la participación en regatas
- Cláusula para el alquiler de embarcaciones con y sin patrón
- Institute Yacht Clauses "Clausulas Inglesas"
- Ampliación del límite de navegación. Unión Europea, Europa, Mediterráneo, Atlántico, Pacífico, ...


