"Accidentes Personales de los Ocupantes"
Al contratar la garantía de Accidentes Personales de los ocupantes, la compañía aseguradora se obliga al pago de las prestaciones por lesiones corporales al contratante y a todas las personas aseguradas transportadas a título gratuito con su autorización, miembro o no de su familia, mientras se encuentre a bordo de la embarcación, esté siendo remolcada y/o en el momento de embarque o desembarque. Siempre que el número de estas sea igual o inferior al máximo autorizado para la embarcación. Este dato constará en el Certificado de navegabilidad de la embarcación.
Esta garantía cubre:
- Muerte
- Invalidez permanente
- Los gastos de asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria.
En esta Garantía tendrá calidad de Beneficiario, aparte del Asegurado, la persona que ha de recibir la suma garantizada en caso de muerte de un Asegurado. A petición de los beneficiarios, la Compañía establece la posibilidad de que éstos puedan disponer de un anticipo a cuenta de la indemnización debida de hasta 1.202,03 Euros en caso de muerte por accidente, para atender los gastos derivados del fallecimiento.
A efectos de esta Garantía se entiende por Accidente: la lesión corporal derivada de una acción súbita, violenta y externa, producida contra la voluntad del Asegurado.
También se considerarán como accidentes a efectos del seguro:
- La asfixia o lesiones internas a consecuencia de la inhalación de gases o vapores, inmersión a pulmón libre, o de ingestión por error de productos tóxicos o corrosivos.
- Las infecciones derivadas de un accidente cubierto por póliza.
Muerte: El fallecimiento del Asegurado en el plazo de un año desde la fecha del accidente y como consecuencia del mismo. Se considerarán Beneficiarios el cónyuge del Asegurado y, en su defecto, los hijos del Asegurado, por partes iguales. A falta de todos ellos, lo serán los herederos legales del Asegurado.
Invalidez Permanente: Las pérdidas anatómicas o funcionales irreversibles, sufridas por el Asegurado y manifestadas en el plazo de un año desde la fecha del accidente y como consecuencia del mismo.
La determinación del grado de invalidez se ajustará a las reglas siguientes:
- El grado de invalidez se fijará en todo caso sin tener en cuenta la profesión del Asegurado.
- Los grados de invalidez se expresan en porcentajes respecto a la invalidez total y liquidándose siempre en función del pertinente dictamen médico.
Asistencia Médico-Farmaceútica: La Compañía hará efectivos los gastos de asistencia sanitaria del Asegurado o Asegurados durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente, con arreglo a las siguientes normas:
- Todos aquellos necesarios y justificados a que diera lugar la asistencia facultativa del Asegurado o Asegurados, con médicos y clínicas a libre elección de los mismos y con inclusión, además, de los gastos médico-quirúrgicos, los farmaceúticos y los de hospitalización si los hubiese, entendiéndose por tales gastos de hospitalización el precio de habitación y manutención sin extras del centro sanitario de que se trate.
- Gastos que, con carácter inmediato al accidente, ocasione el traslado del Asegurado hasta el centro asistencial más próximo y asímismo, si bien con la previa conformidad escrita de la Compañía, los de desplazamiento del propio Asegurado por medios habituales de transporte cuando la asistencia a aquel tenga que ser ineludiblemente en lugar distinto al de su residencia.
- Adquisición e implantación de la primera prótesis ortopédica, dental, óptica, o acústica que necesite la persona Asegurada por prescripción facultativa hasta un máximo de 300,51 Euros.
- Alquiler o compra de elementos auxiliares tales como muletas, sillas de ruedas y análogos que deba utilizar la persona asegurada por prescripción.


